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DESPRENDIMIENTO DE LA RUEDA DEL AVIÓN DE AUSTRAL EN AEROPARQUE

APTA Y SU SECRETARIO ADJUNTO, A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL, JUAN PAPPALARDO, ABSUELTOS DEL DELITO DE INTIMIDACIÓN PUBLICA.


Con motivo del comunicado emitido por esta Asociación Sindical, ante el grave accidente aeronáutico ocurrido en Aeroparque a la aeronave MD-81 de la empresa AUSTRAL el 20 de Febrero de 2004, al desprendérsele en la carrera de despegue una de sus ruedas y verse obligada a realizar un aterrizaje de emergencia, en cual denunciábamos, "Falencias en la Política de Mantenimiento Aeronáutico de Aerolíneas y Austral", desde su control por parte de la empresa española Air Comet perteneciente al Grupo Marsans -las cuales con anterioridad habían sido denunciadas por nuestro sindicato-, y exhortando públicamente a Air Comet a corregir las mismas para evitar que accidentes similares o quizás aún mucho más trágicos se sucedieran, con el explícito, claro y único propósito de proteger vida y bienes tanto de usuarios como de trabajadores aeronáuticos; el Grupo Marsans denunció judicialmente el 1 de Marzo de 2004, para que sean investigados los dirigentes de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico de la República Argentina (APTA) encabezada por el Secretario Adjunto Juan Pappalardo, por la comisión del delito de "intimidación pública" (Art. 211 del Código Penal), ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N:2 a cargo del Juez Federal Jorge Ballestero, Secretaría N°: 3 a cargo de la Dra. Vanesa Risetti; e interviniendo como Agente Fiscal, el Fiscal Federal Paulo Starc.

Luego que el Sr. Fiscal Federal recibiera "declaración testimonial a la denunciante" (Dra. Bradley representante legal de la Empresa) y analizara la documentación presentada por la misma, entre la que se incluía "una copia del comunicado y distintos recortes periodísticos donde se relevaba el comunicado de APTA", el "Sr. Agente Fiscal devolvió las actuaciones a sede judicial solicitando que se dictara el sobreseimiento de quien fuera imputado por la denuncia inicial de la Dra. Bradley; ello, por entender que no se encontraban reunidos los elementos típicos objetivos y subjetivos de la figura del artículo 211 del Código Penal" ES DECIR, EL PROPIO FISCAL FEDERAL DE LA CAUSA SOLICITÓ AL JUEZ DE LA MISMA, EL SOBRESEIMIENTO POR LAS IMPUTACIONES QUE SE LE HAN REALIZADO, TANTO A APTA COMO A NUESTRO COMPAÑERO JUAN PAPPALARDO.

A partir del dictamen del Sr. Fiscal Federal, la sentencia del Juez Federal Ballestero se completa con la sección de Considerando, donde finalmente Su Señoría textualmente establece, "Sobre la base de lo expuesto en relación con el tipo penal de intimidación pública, pareciera que asiste razón al Ministerio Público (nota: Fiscal Federal) en cuanto a que no puede comprobarse en el caso la concurrencia de los elementos objetivos ni subjetivos requeridos por la figura. En efecto, si bien la conducta de emitir un comunicado que fue distribuido luego entre los medios de prensa puede resultar capaz de "trascender públicamente", difícilmente pueda además afirmarse que ella constituye un medio material idóneo para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Manifestar en forma pública la opinión crítica acerca de la política de mantenimiento de una empresa aérea por parte de una asociación gremial no puede constituir de ningún modo un delito penal; y afirmar lo contrario más bien importaría una injerencia indebida en el derecho constitucional de libertad de expresión.

Si ante cualquier manifestación negativa referida a cualquier persona, asociación o empresa, se debiera responsabilizar penalmente al emisor, entonces se vería configurado un derecho penal anticipado más propio de un Estado autoritario que de un Estado de Derecho como el que surge de las normas constitucionales de nuestro país. Máxime considerando el espacio legislativo que se está otorgando a la capacidad de contralor de los ciudadanos en una sociedad cada vez más compleja frente al poder creciente de las grandes corporaciones. De este modo, la conducta denunciada no encuadra de modo alguno en la figura del artículo 211 del Código Penal.

Por otro lado, tampoco se ha comprobado la concurrencia del especial elemento subjetivo requerido por el tipo, en tanto no se deduce de la sola emisión del comunicado que éste haya perseguido la finalidad de infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Más bien de su lectura se desprende una intención de denuncia por parte de la asociación gremial, referida a las condiciones de mantenimiento de las aeronaves y, más específicamente en lo que se refiere a la naturaleza misma de APTA, a las condiciones laborales de los empleados. Así las cosas, es que habré de disponer el sobreseimiento de la persona que fuera individualizada por la conducta que se ha denunciado y el archivo de las actuaciones, en tanto no se ha comprobado en autos la concurrencia de una acción que encuadre en ningún tipo penal"

Es por ello, que de conformidad con las normas que rigen la materia:

Resuelvo:

Dictar el sobreseimiento de Juan Pappalardo, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado, en orden al delito de intimidación pública que fuera imputado (art .211 del Código Penal), dejando expresa mención de que la formación del presente en nada afecta su buen nombre y honor. (art. 336 inc. del CPPN).

Firma, Juez Federal Jorge L Ballestero

Ante mí: Firma, Secretaria Federal Vanesa Maura Rissetti

Se notifica y Firma, Fiscal Federal Paulo Starc

Habiendo tomado APTA conocimiento de este fallo excepcional e histórico del Juez Federal Jorge Ballestero, no solo por su justo dictamen absolutorio, sino además y muy especialmente, por sus sabias y precisas reflexiones vertidas en la sección de Considerando, que fortalecen nuestra democracia y el imperio de sus leyes; esta Asociación Sindical ratifica todas y cada una de sus afirmaciones, expresadas en el Comunicado que fuera judicialmente denunciado por Air Comet-Marsans.

APTA, cumplió y volvería a cumplir de igual manera ante circunstancias similares, con su deber MORAL y SOCIAL como Institución Sindical representante de profesionales de la Seguridad Aérea, denunciando e instando tanto a las compañías involucradas como a los organismos de contralor de nuestro Estado, para que no existan falencias ni omisiones inadmisibles en el mantenimiento del transporte aerocomercial nacional, las cuales amenacen la integridad física de usuarios y trabajadores.
El sacrificio de la verdad ante una desgracia aérea -haya sido con o sin suerte-, solo convierte en cómplices de la misma y de otras futuras a quienes lo realizan, como los hace culpables de cualquier víctima que la misma pueda ocasionar.

No existen excusas ni personales, ni profesionales, ni menos institucionales para callar y encubrir, porque las tragedias aéreas no solo devastan y hacer desaparecer seres humanos, también lo hacen con las empresas aerocomerciales que las sufren. No hay peor peligro para las fuentes de trabajo aeronáuticas, que los accidentes aéreos.

Por eso, todos los trabajadores aerocomerciales argentinos poseen tanto una obligación ética como una necesidad de supervivencia, que los compromete con la denuncia y la lucha, privada y pública, para impedir que la seguridad en vuelo de una compañía sea vulnerada.

Air Comet-Marsans, ha consumado con su denuncia criminal contra APTA y su Secretario Adjunto Juan Pappalardo, un acto más de su estrategia de judicializar la persecución gremial hacia nuestro Sindicato, criminalizando todas nuestras críticas y denuncias -no solo las referidas a su política de mantenimiento aeronáutico-, comenzando con las que APTA viene efectuando desde fines de 2001 respecto de las irregularidades y delitos que Air Comet-Marsans está llevando a cabo en la administración de Aerolíneas Argentinas y Austral, las cuales están provocando un nuevo vaciamiento y liquidación de ambas compañías, que representan el 80% del transporte aerocomercial argentino, junto con una malversación millonaria de fondos públicos españoles destinados al saneamiento y recuperación de nuestra Línea Aérea de Bandera, que en verdad han y están siendo desviados para beneficio económico del Grupo Marsans, o de sus dueños PASCUAL, DIAZ Y MATA, generando una estafa de magnitud internacional, con damnificados en dos naciones y en dos continentes.
Esta denuncia penal, es también la obra de un pseudo-empresario español llamado Antonio MATA RAMAYO, a quien APTA visionaria y certeramente definiera en Diciembre de 2001, como poseedor de un "autoritarismo y comportamiento dictatorial que delata un aprendizaje cultural del más puro cuño franquista".

Pero, como también expresáramos en esa misma fecha, APTA está preparada "para resistir a Matones y Mentirosos". Los mismos que hoy pretenden amedrentarnos y silenciarnos, para continuar llevando adelante su plan de manipulación mediática y rapiña. Los mismos que hoy buscan impedirnos nuestro derecho constitucional de libertad de expresión, porque a sus propósitos solo les es funcional un Estado autoritario y no uno de Derecho, como en el que queremos vivir los Técnicos Aeronáuticos y todo el pueblo argentino, por más mal que le pese y le moleste para las ambiciones y el accionar desplegados en nuestro país desde Octubre de 2001 en adelante, por el Sr. MATA RAMAYO y el GRUPO MARSANS.

Ciudadela, 19 de Julio de 2004.


Gabriel Morselli

Secretario de Prensa
A.P.T.A.

 

 

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