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LAS "VERDADES A MEDIAS" DEL GRUPO MARSANS.

LA JUSTICIA NO LE DIO LA RAZÓN A AIR COMET-MARSANS EN LA HOMOLOGACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS


Como consecuencia de las graves irregularidades acaecidas en el proceso de homologación del Concurso de Acreedores de Aerolíneas Argentinas, se originaron varias causas judiciales conexas las cuales deben ser resueltas por el mismo Juzgado Comercial en donde se tramita dicho Concurso: Juzgado Nro. 15, Secretaría 29 a cargo de la Dra. Norma Beatriz DI NOTTO.

Una de esas causas es el Incidente de Investigación por simulación ilícita, iniciada por el abogado Luis Alejandro Rizzi acreedor de Aerolíneas, objetando por ilícito el voto en el Concurso de Acreedores de Air Comet-Marsans dado que dicha empresa había subrogado o comprado créditos a tres bancos extranjeros -con dinero entregado por la SEPI/Estado español para cancelar deudas de nuestra aerolínea de bandera-, convirtiéndose en consecuencia en su dueña y principal acreedora, con lo cual obtuvo los votos necesarios para aprobar su propia propuesta de pago concursal, perjudicando los intereses y derechos de los restantes acreedores. Puesto que el Dr. Rizzi cobró su deuda luego de haber realizado esta presentación judicial, la Jueza DI NOTTO consideró que existía falta de legitimidad de su parte para proseguir con la causa que había iniciado, procediendo a desestimar su pretensión. ESTA RESOLUCIÓN ES APELABLE EN SEGUNDA INSTANCIA. ES DECIR, NO SE ENCUENTRA FIRME.

Además de este Incidente de Investigación, existen otros procesos judiciales vinculados con el Concurso de Acreedores de Aerolíneas Argentinas (del cual aún resta pagar la última cuota equivalente al 55% de sus deudas), pendientes de resolución por el Juzgado Comercial de la Dra. DI NOTTO. A saber:

Causa Judicial por Simulación y Fraude. Esta causa iniciada por algunos acreedores de Aerolíneas Argentinas, contra la SEPI/Estado español, Air Comet-Marsans, Interinvest y Repsol, está referida a la reprivatización de Aerolíneas Argentinas en España sosteniendo que fue fraudulenta y simulada, al haberse permitido que Air Comet-Marsans empleara la mayor parte de los U$S 300 millones de dólares destinados por la SEPI/Estado español para saldar y reducir deudas de Aerolíneas, para en cambio comprarlas (U$S 190 millones a tres bancos internacionales y U$S 56 a REPSOL-YPF), con lo cual, además de haberse delinquido en España al desviarse fondos públicos españoles, estos grandes acreedores cobraron; pero el deudor, nuestra Línea Aérea de Bandera, sigue debiendo lo mismo. Ahora al Grupo Marsans. Esta maniobra de compra de créditos provocó que otros acreedores se sintieran lesionados en sus derechos e intereses legítimos, al privilegiar Air Comet-Marsans a tres bancos extranjeros y a REPSOL-YPF con el pago al contado del 100% de sus acreencias, mientras que ellos sufrieron una quita del 60%, el pago a un dólar congelado y subvaluado, y un plazo de cobro extendido a tres años. Por esta razón que iniciaron el presente juicio.

Pedidos de Nulidad Concursal. Existen tres Pedidos de Nulidad Concursal iniciados por otros tantos acreedores. Los mismos se sustentan en el Artículo 60 de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras, teniendo como causal el incremento doloso de los pasivos de Aerolíneas Argentinas, a causa de la compra de los créditos mencionados -el 90% de las deudas concursales de Aerolíneas-, que significaron para nuestra Línea Aérea de Bandera un aumento del 40% de su deuda en relación a esos pasivos.

Mediante dicha compra Air Comet-Marsans les pagó el 100% a tres bancos y Repsol, y ahora como nuevo acreedor se podrá embolsar el 40% de esas deudas equivalente a U$S 96 millones, según el acuerdo de salida concursal. Son esos U$S 96 millones el incremento doloso de los pasivos de nuestra aerolínea de bandera, puesto que según lo estipulado en el acuerdo de compra-venta entre la SEPI/Estado español y el Grupo Marsans, a este último se le entregaron U$S 300 millones para cancelar y disminuir las deudas que poseía Aerolíneas Argentinas, y no para comprarlas y mantenerlas, en beneficio del Grupo empresario comprador.

Los acreedores que presentaron estos Pedidos de Nulidad Concursal, consideran que con dicho incremento doloso de pasivos fueron damnificados, por las mismas razones expuestas anteriormente en la Causa Judicial por Simulación y Fraude.

Cabe destacar, que si la Jueza a cargo del Juzgado Comercial Nro. 15 decide aprobar los Pedidos de Nulidad Concursal solicitados, deberá decretar según el Art. 61 de la mencionada Ley 24522, la quiebra de Aerolíneas Argentinas. Riesgo al cual han expuesto a nuestra Línea Aérea de Bandera, las maniobras denunciadas cometidas por el Grupo Marsans. Como así también a la SEPI/Estado español, puesto que por el Art. 39 de la Ley 24522 subscripto o incorporado en forma unánime por la totalidad de la sindicatura concursal al Concurso de Acreedores de Aerolíneas Argentinas, si eventualmente fuera decretada su quiebra, las responsabilidades por la misma son extensivas en lo patrimonial, financiero y penal también al Estado español.

En conclusión, ni la Justicia da la razón de nuevo a Air Comet-Marsans, ni ninguna de las causas judiciales vinculadas a cuestionamientos sobre la Homologación y el Concurso de Acreedores de Aerolíneas Argentinas han concluido. Todo lo contrario.

Ciudadela, 26 de julio de 2004.

Gabriel Morselli.
Secretario de Prensa
APTA.

 

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