RESPONDIENDO A LAS CATASTROFES EN LA AVIACIÓN |
"Hoy estoy declarando para dar sentido
a la muerte de mi hija y de otros que han perdido
sus vidas en el vuelo 800 de TWA. Creo que por medio
de la identificación de áreas de necesidad
de mejoras podremos exitosamente generar un cambio
en la política y acción para el futuro.
Crearemos una memoria viviente de sus muertes."
Aurlie Becker.
Las recomendaciones de la Comisión, incluyeron
establecer un objetivo de reducción de la
tasa de accidentes fatales a la quinta parte en
los siguientes diez años, y trazar un curso
de acción que ayudará a lograr este
objetivo. Además, la Comisión ha recomendado
pasos específicos para reducir la amenaza
del terrorismo en aeronaves. Sin embargo, debe reconocerse
que a pesar de los grandes esfuerzos de todos los
involucrados, las tragedias aun podrán seguir
ocurriendo. Mientras que el gobierno y la industria
deben hacer todo lo posible para prevenir dichas
tragedias, también deben estar preparados
para responder rápida y compasivamente cuando
uno de estos imprevistos ocurra. La tragedia de
perder un ser amado en un accidente aéreo,
puede llegar a ser innecesaria y cruelmente agravada
por respuestas desinformadas, inefectivas y sin
coordinación a los familiares de las víctimas.
La infrecuencia de accidentes en la aviación
comercial ha complicado la respuesta de dichas tragedias.
Por ejemplo, cuando El vuelo 800 de TWA sufrió
un accidente el 17 de julio de 1996, habían
pasado 20 años desde la última tragedia
en una aerolínea. La mayoría de los
accidentes simplemente agobian a los equipos de
respuesta local y estatal e infligen a los empleados
de aerolíneas que deben de inmediato comenzar
a organizar los asuntos de los familiares al mismo
tiempo que ellos están tratando de enfrentar
las pérdidas de sus propios colegas.
Respondiendo a las frustraciones y quejas de los
familiares acerca del trato que recibieron después
de los accidentes, el Presidente Clinton firmó
un memorándum ejecutivo dándole a
la Junta Nacional de Seguridad de Transporte (NTSB)
la responsabilidad de coordinar servicios federales
a los familiares después de las tragedias
aéreas. Subsiguientemente, el Congreso legisló
expandiendo y clarificando las nuevas responsabilidades
de la NTSB.
Desde su creación en 1967, la NTSB es una
de las entidades que ha estado en el sitio de cada
tragedia de transporte. La Comisión aplaude
la designación de la NTSB como organismo
de coordinación después de tragedias
aéreas, y encomienda al Organismo su diligencia
en llevar a cabo sus nuevas responsabilidades.
RECOMENDACIONES
4.1. LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE (NTSB) DEBERÍA FINALIZAR
EN ABRIL DE 1997, SU PLAN DE COORDINACIÓN
DE RESPUESTA FEDERAL A TRAGEDIAS EN LA AVIACIÓN,
Y EL CONGRESO DEBERÍA PROVEER A LA NTSB CON
FONDOS INCREMENTADOS PARA DIRIGIR SUS NUEVAS RESPONSABILIDADES.
La NTSB, ha desarrollado un plan interino de respuesta
federal coordinada a las tragedias aéreas,
las cuales deberían finalizar tan pronto
como les sea posible. Ese plan interino, fue examinado
en dos tragedias recientes que involucran aeronaves
del tipo conmuter, y sus resultados fueron claras
mejoras en el servicio. La Comisión encomienda
el trabajo a la NTSB y cree que solo a través
de un esfuerzo coordinado y el establecimiento de
un protocolo standard podrá proveer un respaldo
efectivo a los gobiernos locales y a las aerolíneas
para palear las necesidades de los familiares. La
Comisión recomienda que el Congreso provea
dichos fondos adicionales necesarios para permitir
a la NTSB llevar a cabo las nuevas responsabilidades
descriptas en la Ley de 1996 de Asistencia a Familiares
de Víctimas de Tragedias en la Aviación.
4.2. EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DEBERÁ
COORDINAR EL DESARROLLO DE PLANES QUE RESPONDAN
A LAS TRAGEDIAS DE AVIACIÓN QUE INVOLUCREN
A CIVILES, TRANSPORTADOS EN AVIONES DEL GOBIERNO.
Las familias de civiles que murieron mientras viajaban
en aviones del gobierno afrontan los mismos traumas
y desafíos que aquellos seres queridos que
han muertos en vuelos comerciales. Sin embargo,
las respuestas a dichas tragedias están cubiertas
en las diferentes leyes y procedimientos. Dichas
leyes y procedimientos, junto con una declaración
clara concerniente a sus derechos y beneficios en
el evento de una tragedia aérea, deberán
proporcionarse a los pasajeros de aviones del gobierno
antes de su abordaje. La Comisión cree que
es esencial que esas familias reciban asistencia
comparable a la que se proporciona después
de tragedias comerciales a traves de un rol mejorado
de la NTSB. La comisión incita al DOT a trabajar
con la NTSB, DoD, otros organismos y familiares
para desarrollar planes para llevar a cabo esas
metas para setiembre de 1997 y para evaluar la necesidad
de revisar normas y leyes existentes que regulan
los derechos y beneficios de los de civiles muertos
en accidentes ocurridos a aeronaves del gobierno.
4.3. EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE Y LA
NTSB DEBERÁN IMPLEMENTAR ARTÍCULOS
CLAVES EN LA LEY DE 1996 DE ASISTENCIA A FAMILIARES
DE LAS VÍCTIMAS DE TRAGEDIAS AÉREAS
PARA EL 31 DE MARZO DE 1997.
Esta Ley autorizó la formación de
una agrupación para estudiar la necesidad
de modificar las normas y leyes que podrían
resultar en mejoras en el tratamiento de los familiares
de las víctimas de tragedias aéreas.
Esta agrupación considerará, entre
otras cosas, cuestiones relacionadas al tratamiento
de las familias por la comunidad legal y social.
Además, la comisión incita a la agrupación
a considerar el desarrollo de principios uniformes
para la notificación, autopsias y testeo
de ADN y otras cuestiones planteadas por miembros
de la familia, incluyendo derechos y tratamientos
de ciudadanos extranjeros y familiares no tradicionales,
asegurando el sitio de impacto, disponibilidad de
los textos grabados en la cabina del piloto y de
la composición de los equipos de investigación
de accidentes. La comisión espera que el
establecimiento de la agrupación sea una
de las prioridades para el nuevo Secretario de Transporte
y que sea cumplido sin demora alguna. En noviembre
de 1996, el presidente de la NTSB y el Secretario
del Departamento de Transporte (DOT) enviaron una
carta conjunta a las aerolíneas para remarcar
la importancia de esta ley y para advertir sobre
las responsabilidades de las aerolíneas de
formular planes de respuesta a las tragedias. Dichos
planes son enviados al DOT y a la NTSB a principios
de abril de 1997.
Además, la NTSB deberá trabajar
con el Departamento de Estado a través de
Memorandos de Entendimiento u otros mecanismos para
proveer asistencia directa a los familiares de ciudadanos
estadounidenses víctimas de tragedias en
aviones estadounidenses en el extranjero.
4.4. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DEBERÁ ASEGURAR A LOS FAMILIARES DE VÍCTIMAS
DE TRAGEDIAS AÉREAS INTERNACIONALES, EL RECIBIR
COMPENSACIÓN JUSTA Y TRATO EQUITATIVO A TRAVÉS
DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES Y
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Ciertos estatutos y tratados internacionales establecieron
hace 50 años, historicamente no han provisto
trato equitativo para familiares de pasajeros involucrados
en tragedias aéreas internacionales. Específicamente,
la Ley de 1920 de Muerte en Alta Mar y la Convención
de 1929 de Varsovia, a pesar de estar diseñadas
para ayudar a los familiares de las víctimas
de tragedias aéreas y marítimas, han
inhibido la capacidad de obtener una compensación
justa a los familiares de víctimas de tragedias
aéreas internacionales. Por medio de un acuerdo
reciente de las aerolíneas de Estados Unidos
se renunció a la responsabilidad de la Convención
de Varsovia. Sin embargo, la Ley de Muertes en Alta
Mar aún limita la indemnización disponible
después de ciertas tragedias aéreas.
El Congreso aprobó la Ley de 1996 de Justicia
para las Víctimas del Terrorismo como un
primer paso para remediar esta situación.
La Comisión insta al Gobierno y al Congreso
a realizar los pasos necesarios adicionales para
asegurar un trato más equitativo y justo
para los familiares de víctimas de tragedias
aéreas internacionales, incluyendo la creación
de una Junta de Consejo según se establece
en el artículo 211 de la Ley de 1990 sobre
Mejoras en la Seguridad en la Aviación, para
desarrollar un plan de compensación equitativa
para las víctimas de tragedias aéreas.
Se deberán tomar medidas para asegurar
la disponibilidad de fondos para gastos extraordinarios
asociados con la respuesta de accidentes.
La NTSB y otros organismos de gobierno local,
estatal y federal podrán incurrir en costos
significativos en el curso de una respuesta de accidente.
Dichos costos no podrán ser anticipados o
presupuestados por adelantado y su recuperación
será ad hoc (para un propósito determinado)
para no complicar una situación que ya es
difícil. La Comisión insta al Gobierno
y al Congreso a tratar esta cuestión a través
de la consideración de medidas tales como
requisitos para la cobertura incrementada de seguros
para las compañías involucradas en
el transporte aéreo.
4.6. LOS ORGANISMOS FEDERALES DEBERÁN
ESTABLECER PROGRAMAS DE RESPALDO PARA ASISTIR AL
PERSONAL DE RESCATE, INVESTIGACIÓN, PERSONAL
RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, DE ASESORAMIENTO,
Y OTROS QUE TIENEN QUE VER CON LA RESPUESTA DE LA
TRAGEDIA AÉREA.
Los hombres y mujeres que trabajan en la escena
de la tragedia aérea pueden sufrir traumas
considerables e impactos emocionales. Consejeros
de respaldo especialmente capacitados, quienes son
investigadores que han pasado por experiencias similares,
son enviados a la escena de la tragedia para ayudar
a aquellas personas que deben dar las respuestas
pertinentes. La Secretaría de Lucha Contra
El Alcohol, El Tabaco y las Armas de Fuego (ATF),
debido a sus frecuentes investigaciones sobre incendios
premeditados y colocación de bombas, ha desarrollado
un programa para sus agentes. La NTSB, la FAA, y
otras organizaciones deberían trabajar con
el ATF para desarrollar programas para su personal
dentro del marco de los presupuestos existentes.