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                                  RESPONDIENDO A LAS CATASTROFES EN LA AVIACIÓN | 
                              
                            
                            "Hoy estoy declarando para dar sentido 
                              a la muerte de mi hija y de otros que han perdido 
                              sus vidas en el vuelo 800 de TWA. Creo que por medio 
                              de la identificación de áreas de necesidad 
                              de mejoras podremos exitosamente generar un cambio 
                              en la política y acción para el futuro. 
                              Crearemos una memoria viviente de sus muertes."
                              Aurlie Becker.
                             Las recomendaciones de la Comisión, incluyeron 
                              establecer un objetivo de reducción de la 
                              tasa de accidentes fatales a la quinta parte en 
                              los siguientes diez años, y trazar un curso 
                              de acción que ayudará a lograr este 
                              objetivo. Además, la Comisión ha recomendado 
                              pasos específicos para reducir la amenaza 
                              del terrorismo en aeronaves. Sin embargo, debe reconocerse 
                              que a pesar de los grandes esfuerzos de todos los 
                              involucrados, las tragedias aun podrán seguir 
                              ocurriendo. Mientras que el gobierno y la industria 
                              deben hacer todo lo posible para prevenir dichas 
                              tragedias, también deben estar preparados 
                              para responder rápida y compasivamente cuando 
                              uno de estos imprevistos ocurra. La tragedia de 
                              perder un ser amado en un accidente aéreo, 
                              puede llegar a ser innecesaria y cruelmente agravada 
                              por respuestas desinformadas, inefectivas y sin 
                              coordinación a los familiares de las víctimas.
                             La infrecuencia de accidentes en la aviación 
                              comercial ha complicado la respuesta de dichas tragedias. 
                              Por ejemplo, cuando El vuelo 800 de TWA sufrió 
                              un accidente el 17 de julio de 1996, habían 
                              pasado 20 años desde la última tragedia 
                              en una aerolínea. La mayoría de los 
                              accidentes simplemente agobian a los equipos de 
                              respuesta local y estatal e infligen a los empleados 
                              de aerolíneas que deben de inmediato comenzar 
                              a organizar los asuntos de los familiares al mismo 
                              tiempo que ellos están tratando de enfrentar 
                              las pérdidas de sus propios colegas.
                             Respondiendo a las frustraciones y quejas de los 
                              familiares acerca del trato que recibieron después 
                              de los accidentes, el Presidente Clinton firmó 
                              un memorándum ejecutivo dándole a 
                              la Junta Nacional de Seguridad de Transporte (NTSB) 
                              la responsabilidad de coordinar servicios federales 
                              a los familiares después de las tragedias 
                              aéreas. Subsiguientemente, el Congreso legisló 
                              expandiendo y clarificando las nuevas responsabilidades 
                              de la NTSB.
                             Desde su creación en 1967, la NTSB es una 
                              de las entidades que ha estado en el sitio de cada 
                              tragedia de transporte. La Comisión aplaude 
                              la designación de la NTSB como organismo 
                              de coordinación después de tragedias 
                              aéreas, y encomienda al Organismo su diligencia 
                              en llevar a cabo sus nuevas responsabilidades.
                            RECOMENDACIONES
                            4.1. LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD 
                              EN EL TRANSPORTE (NTSB) DEBERÍA FINALIZAR 
                              EN ABRIL DE 1997, SU PLAN DE COORDINACIÓN 
                              DE RESPUESTA FEDERAL A TRAGEDIAS EN LA AVIACIÓN, 
                              Y EL CONGRESO DEBERÍA PROVEER A LA NTSB CON 
                              FONDOS INCREMENTADOS PARA DIRIGIR SUS NUEVAS RESPONSABILIDADES.
                              La NTSB, ha desarrollado un plan interino de respuesta 
                              federal coordinada a las tragedias aéreas, 
                              las cuales deberían finalizar tan pronto 
                              como les sea posible. Ese plan interino, fue examinado 
                              en dos tragedias recientes que involucran aeronaves 
                              del tipo conmuter, y sus resultados fueron claras 
                              mejoras en el servicio. La Comisión encomienda 
                              el trabajo a la NTSB y cree que solo a través 
                              de un esfuerzo coordinado y el establecimiento de 
                              un protocolo standard podrá proveer un respaldo 
                              efectivo a los gobiernos locales y a las aerolíneas 
                              para palear las necesidades de los familiares. La 
                              Comisión recomienda que el Congreso provea 
                              dichos fondos adicionales necesarios para permitir 
                              a la NTSB llevar a cabo las nuevas responsabilidades 
                              descriptas en la Ley de 1996 de Asistencia a Familiares 
                              de Víctimas de Tragedias en la Aviación.
                            4.2. EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DEBERÁ 
                              COORDINAR EL DESARROLLO DE PLANES QUE RESPONDAN 
                              A LAS TRAGEDIAS DE AVIACIÓN QUE INVOLUCREN 
                              A CIVILES, TRANSPORTADOS EN AVIONES DEL GOBIERNO.
                              Las familias de civiles que murieron mientras viajaban 
                              en aviones del gobierno afrontan los mismos traumas 
                              y desafíos que aquellos seres queridos que 
                              han muertos en vuelos comerciales. Sin embargo, 
                              las respuestas a dichas tragedias están cubiertas 
                              en las diferentes leyes y procedimientos. Dichas 
                              leyes y procedimientos, junto con una declaración 
                              clara concerniente a sus derechos y beneficios en 
                              el evento de una tragedia aérea, deberán 
                              proporcionarse a los pasajeros de aviones del gobierno 
                              antes de su abordaje. La Comisión cree que 
                              es esencial que esas familias reciban asistencia 
                              comparable a la que se proporciona después 
                              de tragedias comerciales a traves de un rol mejorado 
                              de la NTSB. La comisión incita al DOT a trabajar 
                              con la NTSB, DoD, otros organismos y familiares 
                              para desarrollar planes para llevar a cabo esas 
                              metas para setiembre de 1997 y para evaluar la necesidad 
                              de revisar normas y leyes existentes que regulan 
                              los derechos y beneficios de los de civiles muertos 
                              en accidentes ocurridos a aeronaves del gobierno.
                            4.3. EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE Y LA 
                              NTSB DEBERÁN IMPLEMENTAR ARTÍCULOS 
                              CLAVES EN LA LEY DE 1996 DE ASISTENCIA A FAMILIARES 
                              DE LAS VÍCTIMAS DE TRAGEDIAS AÉREAS 
                              PARA EL 31 DE MARZO DE 1997.
                              Esta Ley autorizó la formación de 
                              una agrupación para estudiar la necesidad 
                              de modificar las normas y leyes que podrían 
                              resultar en mejoras en el tratamiento de los familiares 
                              de las víctimas de tragedias aéreas. 
                              Esta agrupación considerará, entre 
                              otras cosas, cuestiones relacionadas al tratamiento 
                              de las familias por la comunidad legal y social. 
                              Además, la comisión incita a la agrupación 
                              a considerar el desarrollo de principios uniformes 
                              para la notificación, autopsias y testeo 
                              de ADN y otras cuestiones planteadas por miembros 
                              de la familia, incluyendo derechos y tratamientos 
                              de ciudadanos extranjeros y familiares no tradicionales, 
                              asegurando el sitio de impacto, disponibilidad de 
                              los textos grabados en la cabina del piloto y de 
                              la composición de los equipos de investigación 
                              de accidentes. La comisión espera que el 
                              establecimiento de la agrupación sea una 
                              de las prioridades para el nuevo Secretario de Transporte 
                              y que sea cumplido sin demora alguna. En noviembre 
                              de 1996, el presidente de la NTSB y el Secretario 
                              del Departamento de Transporte (DOT) enviaron una 
                              carta conjunta a las aerolíneas para remarcar 
                              la importancia de esta ley y para advertir sobre 
                              las responsabilidades de las aerolíneas de 
                              formular planes de respuesta a las tragedias. Dichos 
                              planes son enviados al DOT y a la NTSB a principios 
                              de abril de 1997.
                             Además, la NTSB deberá trabajar 
                              con el Departamento de Estado a través de 
                              Memorandos de Entendimiento u otros mecanismos para 
                              proveer asistencia directa a los familiares de ciudadanos 
                              estadounidenses víctimas de tragedias en 
                              aviones estadounidenses en el extranjero.
                            4.4. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS 
                              DEBERÁ ASEGURAR A LOS FAMILIARES DE VÍCTIMAS 
                              DE TRAGEDIAS AÉREAS INTERNACIONALES, EL RECIBIR 
                              COMPENSACIÓN JUSTA Y TRATO EQUITATIVO A TRAVÉS 
                              DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES Y 
                              DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
                              Ciertos estatutos y tratados internacionales establecieron 
                              hace 50 años, historicamente no han provisto 
                              trato equitativo para familiares de pasajeros involucrados 
                              en tragedias aéreas internacionales. Específicamente, 
                              la Ley de 1920 de Muerte en Alta Mar y la Convención 
                              de 1929 de Varsovia, a pesar de estar diseñadas 
                              para ayudar a los familiares de las víctimas 
                              de tragedias aéreas y marítimas, han 
                              inhibido la capacidad de obtener una compensación 
                              justa a los familiares de víctimas de tragedias 
                              aéreas internacionales. Por medio de un acuerdo 
                              reciente de las aerolíneas de Estados Unidos 
                              se renunció a la responsabilidad de la Convención 
                              de Varsovia. Sin embargo, la Ley de Muertes en Alta 
                              Mar aún limita la indemnización disponible 
                              después de ciertas tragedias aéreas.
                             El Congreso aprobó la Ley de 1996 de Justicia 
                              para las Víctimas del Terrorismo como un 
                              primer paso para remediar esta situación. 
                              La Comisión insta al Gobierno y al Congreso 
                              a realizar los pasos necesarios adicionales para 
                              asegurar un trato más equitativo y justo 
                              para los familiares de víctimas de tragedias 
                              aéreas internacionales, incluyendo la creación 
                              de una Junta de Consejo según se establece 
                              en el artículo 211 de la Ley de 1990 sobre 
                              Mejoras en la Seguridad en la Aviación, para 
                              desarrollar un plan de compensación equitativa 
                              para las víctimas de tragedias aéreas.
                             Se deberán tomar medidas para asegurar 
                              la disponibilidad de fondos para gastos extraordinarios 
                              asociados con la respuesta de accidentes.
                             La NTSB y otros organismos de gobierno local, 
                              estatal y federal podrán incurrir en costos 
                              significativos en el curso de una respuesta de accidente. 
                              Dichos costos no podrán ser anticipados o 
                              presupuestados por adelantado y su recuperación 
                              será ad hoc (para un propósito determinado) 
                              para no complicar una situación que ya es 
                              difícil. La Comisión insta al Gobierno 
                              y al Congreso a tratar esta cuestión a través 
                              de la consideración de medidas tales como 
                              requisitos para la cobertura incrementada de seguros 
                              para las compañías involucradas en 
                              el transporte aéreo.
                            4.6. LOS ORGANISMOS FEDERALES DEBERÁN 
                              ESTABLECER PROGRAMAS DE RESPALDO PARA ASISTIR AL 
                              PERSONAL DE RESCATE, INVESTIGACIÓN, PERSONAL 
                              RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, DE ASESORAMIENTO, 
                              Y OTROS QUE TIENEN QUE VER CON LA RESPUESTA DE LA 
                              TRAGEDIA AÉREA.
                              Los hombres y mujeres que trabajan en la escena 
                              de la tragedia aérea pueden sufrir traumas 
                              considerables e impactos emocionales. Consejeros 
                              de respaldo especialmente capacitados, quienes son 
                              investigadores que han pasado por experiencias similares, 
                              son enviados a la escena de la tragedia para ayudar 
                              a aquellas personas que deben dar las respuestas 
                              pertinentes. La Secretaría de Lucha Contra 
                              El Alcohol, El Tabaco y las Armas de Fuego (ATF), 
                              debido a sus frecuentes investigaciones sobre incendios 
                              premeditados y colocación de bombas, ha desarrollado 
                              un programa para sus agentes. La NTSB, la FAA, y 
                              otras organizaciones deberían trabajar con 
                              el ATF para desarrollar programas para su personal 
                              dentro del marco de los presupuestos existentes.