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                                  RECOMENDACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA 
                                  CONSEJERA DE DERECHOS CIVILES A LA COMISIÓN 
                                  DE LA CASA BLANCA SOBRE SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN | 
                              
                            
                            Los miembros de la junta consejera de derechos 
                              civiles fueron invitados a reunirse con la Comisión 
                              el 17 de Enero de 1997 para proponer cuestiones 
                              y ofrecer sus pensamientos referidos a la propuesta 
                              del proyecto para implementar un sistema de perfil 
                              automatizado de pasajeros para todos los pasajeros 
                              en todos los vuelos. El Proyecto II.8. En ausencia 
                              de cualquier información específica 
                              sobre el sistema de perfil que está siendo 
                              considerado, nuestros comentarios individuales en 
                              la reunión y nuestras declaraciones colectivas 
                              que se exponen mas abajo son necesarias y generales 
                              por naturaleza. Además, los comentarios y 
                              las recomendaciones están limitadas a una 
                              propuesta general para finalizar y desplegar un 
                              sistema de descripción automatizado a un 
                              sistema de base más amplia. Dichos comentarios 
                              y recomendaciones no involucran otros elementos 
                              del Proyecto II.8 (relacionados con "listados", 
                              retroalimentación a "tiempo real" 
                              para aerolíneas y la creación de un 
                              consorcio permanente para compartir la inteligencia 
                              estratégica en la aviación), o cualquier 
                              otra propuesta considerada por la Comisión.
                             Considerando que han surgido cuestiones relacionadas 
                              con los derechos civiles del sistema de descripción, 
                              instamos a la Comisión y al Presidente que 
                              consideren cuidadosamente si el sistema de descripción 
                              del perfil de pasajeros es apropiado.
                             La Comisión deberá decidir recomendar 
                              un sistema de perfil del pasajero automatizado; 
                              nosotros instamos a la Comisión a incluir 
                              los siguientes principios entre sus recomendaciones 
                              (sin sugerir que esto agotaría los posibles 
                              intereses relacionados con los derechos civiles):
                            1. Cualquier descripción 
                              no podrá contener o estar basada en material 
                              de naturaleza sospechosa constitucionalmente, por 
                              ejemplo, raza, religión, origen nacional 
                              de ciudadanos norteamericanos, y deberá ser 
                              consistente con el derecho constitucional de libertad 
                              de viajar.
                            2. Los factores a considerar por 
                              elementos de la descripción deberán 
                              estar basados en información verificable 
                              indicando que los factores elegidos sean los que 
                              predicen un riesgo, no estereotipados o generalizaciones. 
                              Los esfuerzos deberán realizarse para evitar 
                              usar características que impongan una carga 
                              desproporcionada de inconveniencias, vergüenzas, 
                              o invasión a la privacidad de los miembros 
                              de una minoría racial religiosa o grupo étnico. 
                              La información relacionada con el cumplimiento 
                              de la ley, deberá ser usada con precaución 
                              y sólo si la información usada está 
                              prediciendo un riesgo razonable, porque ésta 
                              información podría ser incompleta 
                              o inexacta y podrá no ser directamente relevante 
                              al objetivo de la mejora en la seguridad de la aviación.
                            3. Los pasajeros deberán 
                              estar informados de los procedimientos de seguridad 
                              en las aerolíneas y de su derecho de evitar 
                              cualquier revisación de su persona o equipaje 
                              por medio de la elección de no abordar el 
                              avión. Cuando el uso de un sistema de perfil 
                              automatizado lleva a pedir que se abra el equipaje 
                              o a someter al pasajero a revisación personal 
                              se le deberá proporcionar una recordación 
                              explícita de la opción de no abordar 
                              la nave.
                            4. Las revisaciones que surjan 
                              del uso de sistemas de perfil automatizados, no 
                              deberán ser mas exhaustivas que otros procedimientos 
                              de revisación que podrían aplicarse 
                              a todos los pasajeros, por ejemplo, aparatos con 
                              imágenes, los cuales proyectan una imagen 
                              del cuerpo del pasajero por debajo de su ropa, no 
                              podrán ser usados solamente porque el pasajero 
                              reúne las condiciones del perfil buscado 
                              o porque ha sido seleccionado al azar. Los procedimientos 
                              aplicados a aquellos que cumplen con el perfil o 
                              la descripción buscada deberían también 
                              aplicarse sobre una base al azar, a un porcentaje 
                              de pasajeros que no reúnan las condiciones 
                              del perfil que se busca.
                            5. Los procedimientos para la 
                              búsqueda de personas ó equipaje, ó 
                              los procedimientos para cuestionar a una persona 
                              que ha sido seleccionada por el sistema de descripción 
                              automatizada deberán ser asumidos asegurando 
                              un trato eficiente, no estigmatizado y respetuoso 
                              para todos los pasajeros.
                            6. La junta sabe que el mantenimiento 
                              o diseminación de registros relacionados 
                              con el sistema de descripción automatizado 
                              podría invadir la privacidad de los pasajeros.
                              Restricciones razonables respecto del mantenimiento 
                              de registros y las limitaciones estrictas en la 
                              diseminación de registros podrían 
                              ser desarrolladas. Como los registros deben estar 
                              bien mantenidos, hay medios para los pasajeros de 
                              desafiar la exactitud de información de identificación 
                              personal.
                            7. Una junta independiente deberá 
                              designarse y se le proporcionará autoridad 
                              de inspeccionar la implementación de los 
                              procedimientos de seguridad en los aeropuertos para 
                              asegurarse de que no limitan indebidamente el ejercicio 
                              de derechos civiles del público que viaja, 
                              y no deberá requerir indebidamente registros 
                              aumentados de la persona o el equipaje en ningún 
                              grupo ó grupos especiales.
                            8. Cualquier sistema de descripción 
                              deberá contener un inciso de finalización 
                              con una fecha determinada a menos que una decisión 
                              afirmativa sea realizada para continuar el uso del 
                              sistema. La valuación del sistema tendrá 
                              que tener en cuenta su eficacia y necesidad según 
                              las mejoras en la tecnología de detección 
                              así como el impacto de derechos civiles del 
                              programa.
                            9. Los planes de seguridad en 
                              el transporte aéreo, que son remitidos para 
                              su posterior aprobación a la FAA, para implementar 
                              un sistema de perfil automatizado del pasajero, 
                              deberá ser consistente con estos principios.
                            Sr. Floyd Abrams
                              * Cahill Gordon & Reindel
                            Nihad Awad
                              * Consejo de Relaciones Islámico-Norteamerican
                            Sr. Kevin T. Baine
                              * William & Connolly
                            Sr. David J. Bodney
                              * Steptoe & Johnson LLP
                            Dr. Morton H. Halperin
                              * Consejo de Relaciones Extranjeras
                            Profesor David A. Harris
                              * Universidad de Toledo Colegio de Leyes
                            Profesor Gerard E. Lynch
                              * Universidad de Columbia Escuela de Leyes
                            Gregory T. Nojeim
                              * Unión de Libertades Civiles Norteamericana
                            Robert Ellis Smith
                              * Privacy Journal
                            * Lista de afiliación solo para fines de 
                              identificación.