08/10/2008 03:55 
                                      Diario Popular - Nota - Información 
                                      General - Pág.8 
                                      Rechazan despido de empleado 
                                      por hacer llamadas particulares 
                                    La Cámara Nacional del Trabajo rechazó 
                                      que el uso de líneas telefónicas 
                                      de la empresa para realizar llamadas particulares 
                                      justifique el despido de un empleado que 
                                      no registraba sanciones por hechos similares. 
                                       
                                      Para la Sala V del tribunal, el trabajador, 
                                      que se desempeñaba como operador 
                                      de un “call center” de la empresa 
                                      Aerolíneas Argentinas, podía 
                                      haber merecido “un duro reproche”, 
                                      pero no la disolución del vínculo 
                                      laboral, indicaron fuentes judiciales. 
                                       
                                      El empleado fue despedido el 8 de septiembre 
                                      de 2005 por haber realizado, semanas antes, 
                                      varios llamados en horas de la madrugada 
                                      a distintas localidades bonaerenses, inclusive 
                                      una a un “club de encuentros”. 
                                    Otra oportunidad 
                                    Los camaristas Oscar Zas y María 
                                      García Margalejo afirmaron que el 
                                      trabajador tenía derecho a “una 
                                      última oportunidad”, ya que 
                                      no quedó demostrado que su inconducta 
                                      fuera tan grave que impidiera proseguir 
                                      la relación laboral. 
                                      Los magistrados consideraron que el despido 
                                      fue un castigo “desproporcionado” 
                                      y, por lo tanto, “generó responsabilidad 
                                      indemnizatoria de la demandada”. 
                                       
                                      La empresa había argumentado que 
                                      la conducta del empleado provocó 
                                      la pérdida de más de medio 
                                      centenar de llamadas entrantes que no pudieron 
                                      ser atendidas. 
                                       
                                      El trabajador admitió haber realizado 
                                      llamadas, varias de larga duración, 
                                      a las localidades bonaerenses de General 
                                      Rodríguez y Chascomús, que 
                                      alteraron el desenvolvimiento normal de 
                                      sus tareas y las de sus compañeros. 
                                      Las fuentes consultadas agregaron que el 
                                      monto de la condena, con las costas judiciales, 
                                      oscila los 100.000 pesos.  
                                      
                                      
                                      
                                    |