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PLANES PREVENTIVOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Detalle pormenorizado de los conceptos susceptibles de deducirse en el Impuesto a las Ganancias por parte de los afiliados de vuestra institución.-

CONCEPTOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios.-

- Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

- Cuotas sindicales.

- Cuotas o abonos médico asistenciales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia (hasta el 5% de la ganancia neta).

- Primas de seguro para el caso de muerte. (Hasta $ 996.23 por año)

- Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo. (Hasta $ 996.23 por año)

- Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio) y en los incisos g) y h) del citado artículo.

- Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica hasta un 40% del total facturado (hasta el 5% de la ganancia neta.-)

- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (hasta un máximo de $ 20.000 pesos anuales).

- Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios de sociedades de garantía recíproca.

- Importes abonados al personal del servicio doméstico y los ingresados en concepto de las contribuciones patronales dispuestas por el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.- (hasta un máximo equivalente $ 9000 por año).

CARGAS DE FAMILIA DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cónyuge $ 10.000 por año.-

Hijos $ 5.000 por año.- (por cada hijo, hija, hijastra o hijastro menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.-

Otras cargas $ 3.750 por año (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menores de 24 años o incapacitados para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles

Es requisito para la deducción de las cargas de familia que las personas estén a cargo del empleado y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 9.000.-

IMPORTANTE


A los efectos de que el empleador proceda a considerar los conceptos susceptibles de deducción, el empleado deberá solicitar y presentar ante este el Formulario F 572. diseñado por la AFIP a tal efecto.-

 

 
 
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