03/10/2008 01:47
                                      El Cronista Comercial - Nota - 
                                      Negocios - Pág.19
                                      LA COMPAÑÍA DE ANTONIO MATA 
                                      RECLAMA VOLAR
                                      La Justicia falló 
                                      en contra de Air Pampas
                                    
                                      DYN Buenos Aires
                                    La Cámara Nacional de Apelaciones 
                                      en lo Contencioso Administrativo Federal 
                                      desestimó la acción de amparo 
                                      por mora presentada por la empresa Air Pampas 
                                      contra la Secretaría de Transporte 
                                      por el supuesto incumplimiento de esta última 
                                      en cuanto a la convocatoria a una audiencia 
                                      pública para asignar rutas para su 
                                      explotación aerocomercial. Una resolución 
                                      judicial en Primera Instancia fue apelada 
                                      por el Estado Nacional señalando 
                                      la inexistencia de la mora alegada, detallando 
                                      al respecto la tramitación seguida 
                                      en los expedientes administrativos correspondientes.
                                    Ahora, la Sala 3 de la Cámara emitió 
                                      sentencia por medio de la cual hizo lugar 
                                      a la apelación y revocó la 
                                      sentencia en recurso, desestimando la acción 
                                      de amparo formulada por la firma que preside 
                                      el ex CEO de Aerolíneas Argentinas, 
                                      Antonio Mata.
                                    Para así decidir, la Cámara 
                                      tuvo en consideración que mediante 
                                      las actuaciones administrativas se le solicitó 
                                      a Air Pampas el cumplimiento de ciertos 
                                      requerimientos que la Secretaría 
                                      de Transporte estimó que no se encontraban 
                                      reunidos. Asimismo, destacó el hecho 
                                      de la comunicación efectuada en julio 
                                      mediante nota por la Secretaría (ST 
                                      2121) que fijó como fecha improrrogable 
                                      el 5 de agosto para presentar documentación 
                                      que le permitiera calificar como operadora 
                                      en servicios de transporte aéreo 
                                      de gran porte.
                                    Mata ha sostenido su reclamo ante Transporte 
                                      durante meses, que incluso hizo público 
                                      a través de solicitadas en varios 
                                      diarios del país.
                                    El Tribunal consideró que en esta 
                                      causa no correspondía pronunciarse 
                                      en relación con el acierto o desacierto 
                                      de la posición adoptada en sede administrativa, 
                                      en torno al cumplimiento de los requisitos 
                                      necesarios para convocar a audiencia pública, 
                                      y señaló que lo que debe decidirse 
                                      es si se ha incurrido o no en mora.
                                    Asimismo, sostuvo que de las actuaciones 
                                      cumplidas en sede administrativa, se advierte 
                                      que la actora (Air Pampas) y el demandado 
                                      (Transporte) disienten en el punto a que 
                                      se encuentren cumplidos los requerimientos 
                                      efectuados en relación con la presentación 
                                      para que se fije la audiencia pública.
                                    La Cámara concluyó también 
                                      que no corresponde formular reproche alguno 
                                      al demandado respecto de la solicitud de 
                                      audiencia pública, ya que se advierten 
                                      actuaciones por parte de la Administración 
                                      referidas a las peticiones formuladas.
                                    Al respecto, cabe consignar que la cartera 
                                      a cargo de Ricardo Jaime anunció 
                                      el mes pasado la próxima convocatoria 
                                      a una Audiencia Pública para considerar 
                                      nuevas asignaciones de rutas a varias empresas 
                                      aerocomerciales interesadas. Por otra parte, 
                                      la resolución consigna además 
                                      que no corresponde al Tribunal pronunciarse 
                                      sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos 
                                      (a Air Pampas), pues en el ámbito 
                                      de esta acción sólo ha de 
                                      ponderarse la existencia de mora administrativa.