23/09/2008 00:45 
                                      BAE - Nota - Política - 
                                      Pág.13 
                                      EN EL BOLETÍN OFICIAL 
                                      Oficializaron la ley de rescate 
                                      de Aerolíneas 
                                    Con la publicación en el Boletín 
                                      Oficial de la ley sancionada por el Congreso 
                                      el 3 de este mes, quedó oficializado 
                                      el rescate de las empresas Aerolíneas 
                                      Argentinas y Austral Líneas Aéreas 
                                      por parte del Estado nacional. 
                                       
                                      Se trata de la ley 26.412, promulgada por 
                                      el Poder Ejecutivo el pasado jueves 18, 
                                      con el objetivo de “garantizar el 
                                      servicio público de transporte aerocomercial 
                                      de pasajeros, correo y carga” de las 
                                      empresas. 
                                       
                                      El artículo 2º de la ley indica 
                                      que el Tribunal de Tasaciones de la Nación 
                                      “deberá realizar las valuaciones 
                                      correspondientes” a las empresas, 
                                      tomando en “consideración los 
                                      valores vigentes al 1º de julio de 
                                      2008”. 
                                       
                                      Además, remarca que el precio que 
                                      se establezca deberá someterse a 
                                      la aprobación del Congreso de la 
                                      Nación. 
                                       
                                      Entre otras cosas, en cuanto a los montos, 
                                      la ley indica que “deberán 
                                      instrumentarse como aportes de capital y/o 
                                      como créditos a favor del Estado 
                                      nacional, debiendo realizarse las adecuaciones 
                                      presupuestarias correspondientes”. 
                                     
                                      
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